La medida permite acceder al haber jubilatorio a las personas desocupadas, con 30 años de aportes que no llegan a la edad mínima para jubilarse.
La prórroga por dos años para acceder a la jubilación anticipada fue oficializada este jueves en el Boletín Oficial. El mecanismo permite acceder al beneficio jubilatorio a aquellas personas que habiendo ya reunido los años de servicios con aportes necesarios, no cuentan con la edad suficiente para jubilarse y se encuentran en situación de desempleo.
Los detalles de la prestación anticipada fueron publicados hoy en el Boletín Oficial bajo el Decreto 558/2023, y se trata de la prórroga de dos años de la política que había sido implementada, también por decreto, en octubre de 2021 y venció el 30 de septiembre.
Jubilación anticipada: requisitos y detalles
• La medida rige para trabajadores desocupados que acreditaran el desempleo con una fecha anterior al 30 de junio de 2023.
• A su vez, deben ser personas que les falten cinco años o menos para llegar a la edad jubilatoria: mujeres deben tener entre 55 y 59 años, y hombres entre 60 y 64 años.
• Deben poseer 30 años de aportes.
• La jubilación anticipada garantiza recibir el 80% del haber jubilatorio.
• Al cumplir la edad jubilatoria, los titulares pasan a cobrar automáticamente el 100% del haber que les corresponde.
• La jubilación anticipada es incompatible con el trabajo en relación de dependencia o autónomo y con otros planes sociales o beneficios previsionales.
El decreto menciona que «la prestación anticipada resultó una política eficaz para garantizar la cobertura a través de la Seguridad Social para alrededor de 23.000 personas que, habiendo ya reunido los años de servicios con aportes necesarios, no contaban con la edad suficiente para jubilarse y se encontraban en situación de desempleo”.
“Si bien los indicadores del mercado laboral dan cuenta de una mejoría sostenida en la creación de puestos de trabajo en los pasados 34 meses, las personas trabajadoras de edad enfrentan mayores barreras de acceso para su reinserción al mercado trabajo en caso de despido, poniendo en riesgo sus trayectorias vitales”, expresa el documento publicado en el Boletín Oficial.
También menciona que “el desempleo en este segmento poblacional puede generar el quiebre de proyectos personales y familiares si no se cuenta con ingresos, identificándose una cantidad significativa de personas que no tienen ingresos registrados, pero cumplen el requisito contributivo y están cercanas en 5 años o menos a la edad jubilatoria”.
«Se trata de una medida basada en el principio de solidaridad que, a su vez, reconoce el esfuerzo contributivo de las personas y las dificultades para obtener ingresos suficientes, viéndose afectadas por el contexto económico y los inconvenientes del mercado laboral”, agrega en otro punto.
A su vez, se explica que la medida fue anunciada por decreto dado que “garantizará ingresos permanentes a personas que hoy se encuentran en situación de vulnerabilidad con un riesgo social que se extiende a sus grupos familiares”.
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