La Cámara Nacional en lo Civil avaló este jueves el cambio de domicilio de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y anuló una resolución del Ministerio de Justicia que había designado veedores en la entidad madre del fútbol argentino.
El tribunal sostuvo que, tras la modificación del domicilio social de la AFA a Pilar, Provincia de Buenos Aires, resuelta en Asamblea en 2024 y registrada en esa jurisdicción, el control de la legalidad y las facultades de fiscalización corresponden ahora a la Dirección de Personas Jurídicas bonaerense. Así lo resolvieron los camaristas Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset.
La controversia se originó luego de que la Asamblea General de la AFA aprobara por unanimidad el cambio de domicilio social a la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, la Inspección General de Justicia (IGJ) rechazó la inscripción de esta reforma estatutaria y la baja de la matrícula de la entidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, impulsó medidas de fiscalización y ordenó la veeduría sobre la asociación ante supuestas irregularidades en su funcionamiento.
Ante estas decisiones, la Cámara admitió las quejas presentadas por la AFA, presidida por Claudio Tapia, y declaró la nulidad de la Resolución Particular 140/26 emitida por el inspector general de Justicia el 18 de febrero de 2026. En consecuencia, canceló la inscripción de la AFA en el Registro Público a cargo de la IGJ. Asimismo, anuló la resolución RESOL-2026-128-APN-MJ dictada el 16 de marzo de 2026 por el Ministerio de Justicia, a cargo de Juan Bautista Mahiques, que había designado veedores por 180 días hábiles.
La Cámara consideró que la IGJ excedió sus facultades al revisar decisiones ya convalidadas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense, organismo que autorizó el cambio de domicilio. Los magistrados indicaron que, una vez aceptada la radicación de la AFA en la Provincia de Buenos Aires, la fiscalización y el control de legalidad quedaron bajo la órbita bonaerense, por lo que la IGJ carecía de competencia para cuestionar el nuevo domicilio o realizar inspecciones para verificar la sede declarada.
En el fallo, los jueces afirmaron que “la IGJ se erigió por encima de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, desatendiendo no solo un acto administrativo válido, sino también ejercitando facultades revisoras y fiscalizadoras sobre su par”. Además, advirtieron que admitir la postura de la IGJ implicaría someter a la misma entidad al control simultáneo de dos organismos estatales distintos, lo cual consideraron incompatible con el sistema federal y con los principios del derecho administrativo.
Respecto de la veeduría instaurada en marzo de 2026, la Cámara determinó que era inválida, ya que se apoyaba en la resolución previamente anulada de la IGJ. En ese sentido, subrayó que, con el registro de la AFA en la Provincia de Buenos Aires, la IGJ perdió competencia para fiscalizarla, y por ende el Ministerio de Justicia carecía de autoridad para disponer la intervención.
Cabe recordar que en abril el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, ratificó la designación de los veedores, aunque uno de los abogados designados para acompañar la veeduría, Agustín Ortiz de Marco, renunció poco después de su nombramiento.
La veeduría, dispuesta originalmente por 180 días, tenía como objetivo revisar aspectos claves del funcionamiento institucional de la AFA, incluyendo las cuentas, las transferencias y el proyecto fallido de la universidad vinculada a la entidad.
En conclusión, para la Cámara Nacional en lo Civil, la AFA debe estar bajo la supervisión exclusiva de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires, y no bajo el control simultáneo de la IGJ y el Ministerio de Justicia, confirmando así el cambio de domicilio de la entidad y dejando sin efecto las medidas de fiscalización impuestas por la IGJ y el Ministerio.
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